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lunes, 11 de mayo de 2015

La terminación o reducción de la financiación de una PYME



La Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial tiene una finalidad principal (permitir una mejor financiación de las pequeñas y medianas empresas –PYMES-) y un contenido heterogéneo que justifica algunas entradas. En ese contenido nos encontramos con modificaciones de distinto alcance de la normativa en vigor y con genuinas innovaciones. Entre estas últimas destaca el contenido del Capítulo I del Título I que se ocupa de reconocer determinados derechos a favor de las PYMES en el marco de la relación contractual con una entidad de crédito. 


El deber de alerta a cargo de la entidad

Entre las innovaciones, en sentido estricto, que incorpora la Ley 5/2015 y que están destinadas de una manera directa y explícita a la financiación de las PYMES se encuentra el nuevo régimen informativo aplicable a la terminación o reducción de la financiación que una entidad de crédito venía facilitando a una PYME. A esos efectos, la Ley define como PYME a toda aquella empresa que se adapte a la definición contenida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003. El artículo 2 del Anexo I contiene la siguiente definición:

“Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros”.

En la nueva regulación incluida en la Ley 5/2015 también se consideran PYMES las personas físicas que ejercen actividades económicas que tienen cabida en el concepto legal acogido en el artículo 1 del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007).

La Ley 5/2015 revisa el marco contractual entre bancos y PYMES introduciendo nuevos deberes de transparencia. Las medidas informativas recogidas en los artículos 1 a 4 de dicha Ley deben permitir a una PYME diseñar su financiación a partir de la conciencia de cuál es la valoración que su solvencia viene mereciendo de la entidad con la que hasta ahora venía contando.  Establece en primer lugar el artículo 1.1 un deber de aviso a cargo de toda entidad de crédito que hubiere decidido no prorrogar, disminuir o extinguir la financiación que venía prestando a una PYME. La disminución relevante para hacer nacer ese deber legal es aquella que suponga una reducción en el flujo de financiación disponible en más de un 35 por ciento. Cuando la entidad se plantee cualquiera de esas decisiones tiene el deber de advertir a su cliente con una antelación mínima de tres meses. Un plazo que se entiende suficiente para permitir a la PYME afectada buscar fórmulas de financiación alternativa o sustitutiva de aquella que se verá afectada por la decisión de la entidad acreedora.

No existe el deber de la entidad de crédito de avisar con la antelación legal señalada ante distintos supuestos que detalla el artículo 1.4. Algunos guardan relación con un incumplimiento efectivo o potencial de sus obligaciones por la PYME, o su concurso o con la iniciación de un procedimiento preconcursal (refinanciación incluida). Otras causas de dispensa del deber legal tienen que ver con la legislación en materia de prevención de blanqueo de capitales o la propia duración máxima de la financiación. Finalmente, tampoco existe el deber legal cuando la decisión de la entidad viene motivada por un empeoramiento de las condiciones financieras (de la propia PYME o del tercero deudor cuyos créditos cedió la PYME a la entidad).

El deber de entregar la Información Financiera-PYME

El deber de la entidad no se agota en el simple aviso a la PYME de su decisión de poner fin o alterar las condiciones de la financiación vigente, sino que además la entidad debe proporcionar un documento a su cliente denominado “Información Financiera-PYME” que tendrá el contenido determinado legalmente y que permitirá a la PYME conocer toda la información existente sobre ella en la entidad y que ésta hubiera podido compartir con la Central de Información de Riesgos o con empresas sobre información patrimonial. Esa información incluye el historial crediticio, los movimientos financieros y, lo que es decisivo, la calificación del riesgo de la PYME. Esta calificación es determinante para toda PYME porque le permitirá conocer la evaluación que de su solvencia tendrán normalmente las entidades de crédito, teniendo en cuenta que dicha calificación deberá recogerse en los términos que determine un modelo-plantilla que deberá establecer el Banco de España, al que además se le encomienda la determinación de la metodología que las entidades deberán aplicar para la elaboración de ese informe de calidad crediticia de cada PYME. El modelo-plantilla se dice además que debe permitir trasladar esta información a la PYME afectada de manera clara y fácilmente comprensible. La Información Financiera deberá entregarse de forma gratuita y en los diez días hábiles siguientes a la comunicación de la finalización o reducción de la financiación.

La trascendencia de esta nueva información es considerable. Ofrece a cualquier PYME una determinación objetiva de la valoración que su solvencia merecerá entre las distintas entidades de crédito, lo que constituye un presupuesto útil para que la propia PYME pueda plantearse su financiación. El derecho a recibir esta información debe constar en toda información contractual que una entidad de crédito facilite a las PYMES, siendo ese derecho irrenunciable (art. 3 Ley 5/2015). Estamos ante un deber profesional de conducta que será objeto de supervisión y cuya infracción dará lugar al correspondiente procedimiento sancionador (art. 4 Ley 5/2015).

La solicitud de Información Financiera-PYME

La Información Financiera-PYME está llamada a cumplir una función decisiva en la relación entre las PYMES y las entidades de crédito. Por eso, además de su imperativa entrega en supuestos de terminación o reducción de financiaciones en curso, toda PYME podrá solicitar esa misma información en cualquier momento y de forma incondicionada. Ahora bien, en estos casos, el coste de elaboración y entrega de dicha información correrá a cargo de la PYME, si bien dentro del precio máximo que el Banco de España queda habilitado para establecer. El requerimiento del cliente deberá ser atendido en el plazo máximo de quince días hábiles.

Madrid, 11 de mayo de 2015