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martes, 3 de febrero de 2015

UNCITRAL y las pequeñas y medianas empresas



Vuelvo a los trabajos de UNCITRAL. En esta ocasión a los más recientes del Grupo de Trabajo I (Microempresas y pequeñas y medianas empresas). El interés de su más reciente documento (A/CN.9/825), que es un Informe presentado en la última reunión del Grupo (Viena, noviembre 2014), es que afronta cuestiones básicas en la organización de la actividad empresarial y del Derecho de sociedades. La lectura de los temas generales que se abordan al final del documento en el marco de la constitución de ese tipo de empresas (las denominadas “MIPYMES”) nos llevan a las cuestiones básicas de la ordenación mercantil.


Apunto algunas de ellas:

1.  Cláusulas de objeto. Son cláusulas con un contenido heterogéneo que a veces se refieren a los poderes concedidos al administrador, o a la naturaleza de la empresa y que el Grupo consideró que deben de tener en un futuro texto aplicable a las MIPYMES la máxima flexibilidad posible.

2.  Personalidad jurídica y responsabilidad limitada. El Grupo consideró que ya no es necesaria la personalidad jurídica para poder gozar del beneficio de la responsabilidad limitada. Ello no impide reconocer que permitir a las MIPYMES constituirse como sociedades es algo imprescindible para su transición hacia empresas de mayor tamaño. En este sentido, se contempla la preparación de una opción regulatoria que acoja la evolución de una entidad desde un tamaño muy pequeño hasta el propio de una sociedad más compleja y pluripersonal.

3.   Capital mínimo. Se partió de la tendencia que se observa a favor de la supresión del requisito del capital mínimo, partiendo de la experiencia de algunos Estados que optando por esa solución habían obtenido resultados satisfactorios en cuanto a un mayor número de creación de empresas. La protección de los acreedores voluntarios parece asignarse a mecanismos contractuales. Según señalaron algunos Estados, los requisitos de capital puede que nunca ofrezcan una protección adecuada suficiente a los acreedores involuntarios. En las MIPYMES se consideró que resulta más importante que el capital mínimo la responsabilidad limitada como forma de proteger el patrimonio personal. Otras medidas de protección de los terceros pasarían por condicionar el acceso al cargo de administrador.

Este documento y todos sus antecedentes, pueden consultarse en la web del Grupo de Trabajo.

Madrid, 3 de febrero de 2015