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viernes, 14 de noviembre de 2014

UNCITRAL y el Derecho de sociedades

En los últimos tiempos UNCITRAL y sus trabajos se han asentado en cuestiones de especial importancia, actualidad e interés. Una panorámica general de esos trabajos puede obtenerse a través de la consulta de su último Informe anual, que no es sólo una rendición de cuentas de cuanto se ha hecho en ese periodo, sino también el reflejo de algunos cambios que la propia Comisión ha debatido para mejorar su funcionamiento.


Mirando hacia el próximo futuro, son realmente interesantes los documentos presentados con vistas al periodo de sesiones a celebrar en diciembre de 2014 por el Grupo de Trabajo I (MIPYME –Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas). El programa provisional (documento A/CN.9/WG.I/WP.84), contiene como punto de mayor interés el referido a la “Preparación de normas jurídicas que rijan las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (simplificación de la constitución y de la inscripción registral de empresas)” y, en relación con el mismo deben destacarse los documentos que se pondrán a disposición del citado Grupo y que tratarán sobre:

“a) mejores prácticas relativas a la inscripción registral de empresas (A/CN.9/WG.I/WP.85); b) cuestiones jurídicas relacionadas con la simplificación de la constitución de sociedades (A/CN.9/ WG.I/WP.86); y c) un proyecto de ley modelo sobre una entidad empresarial de un solo miembro (A/CN.9/ WG.I/WP.86/Add.1).

La lectura del documento sobre la simplificación de la constitución de sociedades (documento A/CN.9/WG.I/WP.86), nos traslada a los mismos argumentos que en esta materia se han venido planteando en los últimos tiempos, por ejemplo, en el seno de la Unión Europea y, por extensión, en nuestro propio ordenamiento. El documento parte del respeto de tres principios generales:

“El presente documento se ha elaborado partiendo de la base de que los tres principios más importantes relativos al derecho de las entidades mercantiles, a saber, la responsabilidad limitada, la personalidad jurídica y la libertad de contratación, ofrecen ventajas considerables a los empresarios y proveen el fundamento para el examen de las cuestiones jurídicas relativas a las entidades mercantiles simplificadas. Desde sus inicios en el siglo XIX, las empresas privadas han gozado de personalidad jurídica y del amparo de la responsabilidad limitada para sus miembros; más recientemente, se ha acrecentado la importancia de los principios de flexibilidad y libertad de contratación que permiten a los empresarios configurar sus empresas según sus deseos”.

El principio de la flexibilidad parece apuntar de manera principal al procedimiento de constitución y a la reglamentación de su funcionamiento. Se citan al respecto tanto las iniciativas adoptadas en 11 Estados y, por supuesto, la propuesta de Directiva relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada, a la que me referí en una anterior entrada.

Complementando los anteriores documentos, se pone a disposición del Grupo de Trabajo un Proyecto de Ley modelo sobre las entidades mercantiles unipersonales (documento A/CN.9/WG.I/WP.86/Add.1), integrado por 17 artículos y que cabe adivinar que será objeto de un intenso análisis. En la introducción se termina advirtiendo cuál ha sido el criterio fundamental de esta iniciativa:

“El proyecto de ley modelo se basa en la premisa de que un régimen legal aplicable a una forma empresarial preestablecida debería centrarse, en primer lugar, en las necesidades de las entidades unipersonales más pequeñas (el principio de “pensar primero en lo pequeño”). Cabe señalar que en el actual proyecto de ley modelo no hay aún definiciones ni formularios tipo, los que podrían añadirse más adelante, una vez que el Grupo de Trabajo decida si desea o no avanzar en la elaboración del proyecto de ley modelo”.

Los documentos señalados, pueden consultarse en la web del Grupo de Trabajo.

Madrid, 14 de noviembre de 2014