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viernes, 31 de octubre de 2014

Universidad de Deusto (II): Modificaciones estructurales, crisis y concurso



Continuando con las referencias a las Jornadas celebradas en la Universidad de Deusto, tuve la oportunidad de compartir una sesión con el Magistrado D. Carlos Nieto bajo el título común “Modificaciones estructurales de sociedades como respuesta a una situación de crisis empresarial”. Mi papel se limitó a realizar algunas consideraciones generales sobre la regulación de las modificaciones estructurales y su aptitud como solución pre o extra concursal para solventar las dificultades empresariales. 


La estadística mercantil de 2013 pone de manifiesto que, de acuerdo con la información registral, de entre las distintas modificaciones estructurales, las más utilizadas son la fusión por absorción (1735 operaciones) y la escisión parcial (400 operaciones). En ese periodo pre-concursal, la relevancia de eventuales modificaciones estructurales puede aparecer vinculada con operaciones de refinanciación y reestructuración de deuda.

Sin poder profundizar mucho en esa idea, creo que entre la legislación concursal y la Ley de Modificaciones Estructurales no existe una adecuada coordinación, a pesar de la confluencia parcial en el objeto de ambas. La exposición de D. Carlos Nieto me pareció especialmente interesante porque –con cita de algunas sentencias ya recaídas de Juzgados Mercantiles y Audiencias Provinciales- analizó al eventual desarrollo de modificaciones estructurales en el marco de un concurso, poniendo de manifiesto las dificultades derivadas de esa falta de coordinación. Especial relevancia se adivina a la utilización de modificaciones estructurales en cualquiera de las soluciones del concurso y, en tal caso, en cómo hacer conciliable el propio desarrollo de éste con aspectos esenciales del régimen de aquellas operaciones. A título de ejemplo cabe apuntar el problema inherente a la rescindibilidad de modificaciones estructurales en las que hubiere participado una sociedad que termina en concurso (art. 71 LC) o cómo puede aceptarse el derecho de oposición de los acreedores en el caso de modificaciones estructurales que afectan a una sociedad concursada.

Madrid, 31 de octubre de 2014