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viernes, 4 de julio de 2014

Venta de unidad productiva: no cabe subrogar al adquirente en deudas de la concursada-vendedora



Un breve Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo de 19 de marzo de 2014 (JUR\2014\145018), se ocupa de la venta de una unidad productiva por una sociedad concursada y lo hace delimitando la posición de la adquirente. Se sienta como principio la no subrogación de esta última en deudas (pre o postconcursales) de la concursada, ni siquiera frente a las Administraciones Públicas. Si tal principio no se observa, las deudas “derivadas” podrán ser deducidas del precio de adquisición.

Transcribo el párrafo más significativo de la posición judicial:

La adjudicación de bienes se hará libre de cargas, constituyéndose las servidumbres necesarias a fin de que la concursada puedan hacer uso de aquellos inmuebles que se hallen integrados en las instalaciones de INBESA y siendo de cargo de aquella tanto los costes de otorgamiento de escritura como de las obras de acondicionamiento; con subrogación de los trabajadores que prestan servicios a la concursada y los efectos propios de la sucesión empresarial pero sin que haya lugar a subrogación por parte del adquirente en los salarios o indemnizaciones pendientes a favor de los trabajadores anteriores a ésta resolución que sean o hayan sido asumidos por el FOGASA de conformidad con el art.33 del  ET (RCL 1995, 997) y sin que haya tampoco lugar a la posibilidad de que las Administraciones Públicas (AEAT, TGSS, etc) puedan derivar a la adquirente responsabilidad alguna propia de la concursada relativa a su actividad preconcursal o postconcursal. Caso de producirse ésta, se procederá a la correspondiente deducción de las cantidades a que la adquirente haya tenido que hacer frente del siguiente pago que haya de atender por razón de la adquisición de la unidad productiva de la concursada.

La adquirente no asumirá deuda alguna de la concursada y obtendrá los bienes inmuebles libres de cargas, debiendo procederse, en su caso, al levantamiento de cargas y gravámenes existentes una vez se haya otorgado la  escritura de venta cuyo coste correrá a cargo de la adquirente.

Madrid, 4 de julio de 2014