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lunes, 7 de julio de 2014

UNCITRAL y la insolvencia



Continuando con las referencias habituales a los siempre interesantes trabajos del Grupo de Trabajo V (Régimen de la insolvencia) de UNCITRAL, quiero citar, en primer lugar, el Informe  del Cuarto Coloquio Internacional sobre el Régimen de la Insolvencia celebrado en el pasado mes de diciembre en Viena. Transcribo las conclusiones recogidas en la Nota de la Secretaría de 2 de mayo de 2014 (A/CN.9/815), por cuanto sirven para alertar sobre la evidente complejidad del problema de la insolvencia que afecta a un grupo de sociedades:


 “32. El Coloquio concluyó presentando un resumen de las cuestiones tratadas en cada grupo. Se identificaron claramente muchos de los problemas asociados con cada uno de los temas que trataron los grupos, con posibles soluciones en algunos casos. Se observó que existían importantes sinergias entre diversos temas, que en muchos de esos temas se planteaban en parte las mismas cuestiones, y que era preciso que la labor de la CNUDMI siguiera reflejando la mejor práctica seguida en la actualidad, aunque eso significara que había que actualizar los textos actuales a fin de responder a las circunstancias nuevas y cambiantes. Además, es indudable que algunas de las cuestiones que conviene abordar requieren cierta creatividad y anticipación de los hechos para estar al tanto de la realidad del comercio internacional, del mismo modo en que se actuó al concebirse y prepararse la Ley Modelo en la década de 1990. Los grupos empresariales, por ejemplo, ponen a prueba la manera tradicional de concebir las estructuras empresariales. Se sugirió que en muchos casos no se pueden considerar acertadamente los grupos empresariales como colecciones de entidades individuales. Operan más bien como empresas individuales que se presentan como grupos de entidades empresariales individuales solamente para aprovechar la realidad fiscal y de otro orden en el plano de la empresa. Se necesita concebir nuevas formas de pensamiento para enfrentar la insolvencia de esos grupos. Se señaló que alguna de las cuestiones tratadas requerían que el Grupo de Trabajo coordinara sus esfuerzos con las de otras organizaciones internacionales pertinentes”.  

La segunda referencia la motiva el proyecto de informe del Grupo sobre su labor en el 45 periodo de sesiones (A/CN.9/803). Sus conclusiones analizan la aplicación de la Ley Modelo al concurso de grupos:

“38. Tras haber concluido sus deliberaciones sobre las principales cuestiones tratadas en el documento A/CN.9/WG.V/WP.120 y tras haber tomado nota del modo en que se aplicaba en la práctica la Ley Modelo a las insolvencias de grupos de empresas, el Grupo de Trabajo examinó la forma que podría revestir su labor futura sobre estos temas. Se estimó que las cuestiones que había tratado el Grupo de Trabajo no estaban todas al mismo nivel y debían enfocarse de modos diferentes en función de los tipos de insolvencia de grupo que se examinaran, por ejemplo, la hipótesis horizontal o la vertical. Cada situación hipotética podría requerir reglas diferentes para tratar debidamente las cuestiones suscitadas. Se observó que, una vez aclaradas de este modo las diversas cuestiones, el Grupo de Trabajo estaría en condiciones de decidir la forma que deberían revestir las normas (por ejemplo, podrían ser unas disposiciones legislativas modelo, una guía para la incorporación al derecho interno, un comentario como el que figura en la Guía Legislativa, o algún tipo de combinación de esas formas). Se hizo una analogía con el proceso de elaboración de la Ley Modelo”.

Los interesados en una consulta íntegra de ambos documentos pueden encontrarlos en la página web de UNCITRAL, relativa al 47ª periodo de sesiones que se está celebrando en Nueva York desde el día de hoy hasta el próximo 18 de julio.

Madrid, 7 de julio de 2014