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jueves, 31 de julio de 2014

Retribuciones y riesgos para la entidad: identificando a las personas clave



En un informe difundido el pasado 26 de junio de 2014, la Comisión Europea explicaba algunas medidas normativas adoptadas en el desarrollo de los aspectos más relevantes de la supervisión proyectada  sobre retribución en las entidades de crédito. A partir de la conocida CRD IV y de sus artículos 92 y 94, durante el primer semestre de 2014 y en virtud de la colaboración entre la Autoridad Bancaria Europea y la propia Comisión se terminó publicando el Reglamento Delegado 604/2014 de 4 de marzo de 2014 por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad. La supervisión de las retribuciones parte de la conveniencia de identificar a directivos y demás empleados responsables de la asunción de riesgos por cuenta de la entidad (el artículo 32 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito recoge ese principio).


El Reglamento entró en vigor el mismo día 26 de junio de 2014 dando lugar a una normativa que todos los Estados miembros deberán de tomar en cuenta en un aspecto sin duda sensible para muchas entidades. El nuevo Reglamento establece quince medidas cualitativas y otras tres de tipo cuantitativo, que sirven para identificar a aquellas personas que por la competencia que se les asigna en materia de riesgos dentro de una entidad, deben de ser objeto de especial supervisión desde el punto de vista de su retribución.

Esta disciplina entronca de manera directa con algunas causas de la gran crisis financiera iniciada en 2007 y pone de manifiesto la relevancia que ha alcanzado en la supervisión de las entidades de crédito la retribución variable como foco de potenciales problemas cuando dicha retribución de alguna manera depende de operaciones vinculadas con la comercialización de productos o instrumentos financieros susceptibles de terminar afectando a la entidad.

Madrid, 31 de julio de 2014