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viernes, 4 de abril de 2014

Solicitud de acuerdo extrajudicial y medidas cautelares



El pasado viernes se clausuró en Salamanca el III Congreso Concursal y Mercantil en el que tuve la ocasión de participar en una interesante mesa redonda en la que se debatieron desde perspectivas  contrapuestas las modificaciones normativas que han afectado en los últimos años a los acuerdos de refinanciación y al acuerdo extrajudicial de pagos. Con respecto a  este último se puso  de manifiesto  que el régimen diseñado para éstos no está en pleno vigor en la medida en que todavía no es posible proceder a la designación de los mediadores concursales por no haberse completado el procedimiento que debe de permitir a registradores y notarios acudir a la lista disponible para designar al mediador concursal conforme a los criterios establecidos en la  Ley Concursal (LC). Esta situación incompleta se produce cuando ya son numerosas las solicitudes presentadas ante notarios y registradores.


En ese escenario nos encontramos con una interesante resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, instado por un deudor que habiendo decidido acogerse a este acuerdo extrajudicial de pagos,  ve que el procedimiento queda varado como consecuencia de la imposibilidad de designación del mediador. El Auto de 24 de enero de 2014 (AC 2014\205), aborda la reacción del  deudor que solicita del Juzgado de lo Mercantil la adopción de medidas cautelares que le protejan frente a eventuales acciones de sus acreedores.

El Auto analiza la situación creada y decide conceder las medidas cautelares solicitadas.  Razona  que la protección que el ordenamiento pudiera ofrecer a los solicitantes de un acuerdo extrajudicial de pagos se ve  afectada en su eficacia por la imposibilidad de que el procedimiento se complete, al faltar el trámite esencial del nombramiento del mediador concursal. El artículo 5 bis LC  no permite la suspensión de las ejecuciones singulares como consecuencia de la existencia de una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos.  Esa protección se inicia a partir  de la comunicación que deben hacer el registrador o el notario, que reclama, a su vez, la aceptación del mediador designado: “En el caso en que solicite un acuerdo extrajudicial de pago, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso”.

Los límites a la medida cautelar que se concede serán los que prevé el artículo 235.2 LC, de tal manera que no afectará a acreedores con garantías reales o públicos y que la medida cautelar se adopta durante el tiempo el que dure la imposibilidad actual de designación del mediador. No podrá extenderse la medida cautelar más allá de tres meses en previsión de la que la designación se complete dentro de ese plazo.

Madrid, 4 de abril de 2014