Buscar este blog

viernes, 4 de abril de 2014

Juicio cambiario: debe aportarse el título original



La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2014 aporta una doctrina jurisprudencial relevante por la materia  y contundente por la claridad. Lo que se dice en ella podía deducirse de la propia literalidad de las normas procesales en relación con lo que es el inicio del juicio cambiario. Éste es un juicio especial donde el acreedor cuyo título consista en alguno de los títulos-valores regulados en la Ley Cambiaria disfruta de una especial tutela procesal. Por lo tanto, parece un principio elemental   que en la iniciación del litigio por parte del acreedor y beneficiario de esa legislación procesal se observen las cargas formales que se le imponen, entre la que figura la presentación con la demanda del documento original de la letra de cambio, cheque o pagaré cuyo cumplimiento se reclama. Esto lo ordena el artículo 821.1 LEC y a pesar de ello, ha tenido que proclamarlo el Tribunal Supremo en la citada Sentencia. 


La Sentencia de primera instancia, confirmada posteriormente en apelación,  acordó el despacho de la ejecución y  una vez que la parte demandada de oposición aportara en un momento posterior el título cambiario original. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y reitera lo ya apuntado: el juicio cambiario reviste un rigor formal que comienza por la inexcusable exigencia de aportar con la demanda el título original. Si no se cumple con tan liviana carga para el demandante, no debe procederse con el juicio correspondiente. Es un deber procesal que no admite subsanación posterior.

Madrid, 4 de abril de 2014